Atalaya, provincia de Veraguas, se convirtió en el primer distrito en contar con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la administración gubernamental.
Esto se hizo realidad mediante el Acuerdo Municipal No. 21 de 4 de abril de 2023, sancionado por el Consejo Municipal de Atalaya.
Este acuerdo consta de tres títulos y 17 artículos, donde están contenidos el glosario, objeto, alcance, vigencia, normas urbanísticas, reglamentación y disposiciones finales que buscan alcanzar los lineamientos precisos, para lograr un desarrollo ordenado de este distrito, en función de los recursos existentes.
El objetivo principal, plasmado en el artículo 2, señala que el mismo consiste en constituir un elemento rector de planificación municipal, para proponer lineamientos para el uso y ocupación del suelo, reconociendo las potencialidades, limitantes y conflictos presentes en el territorio, así como su organización funcional, para mejorar la calidad de vida de los residentes y visitantes.
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Esta normativa tiene como alcance definir a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio municipal y distrital, es aplicable en esta zona considerando no solamente el suelo, sino también el espacio aéreo, que comprende el área urbana, rural y ambiental.
Tiene como finalidad y principios rectores promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial.
Su vigencia alcanza un horizonte de planificación de 10 años, revisado cada dos años por las autoridades competentes, es decir, la autoridad urbanística local, mediante acuerdo municipal, deberá determinar mediante un informe técnico elaborado por la dirección de Planificación Urbana y avalado por la Junta de Planificación Municipal, si se modifica.
El título 2, que contiene las normas urbanísticas y su reglamentación, establece la documentación sobre el diagnóstico, análisis, el documento gráfico constituido por la zonificación propuesta con sus respectivas fichas de códigos y los mapas.
Igualmente se establece en este reglamento la clasificación del suelo urbano donde se desagrega el mismo en las siguientes actividades: agropecuaria, residencial, comercial urbano, turístico, mixto, transporte, espacios abiertos, industrial, infraestructura, institucional y protección.
En el título 3, que está compuesto de las disposiciones finales, se indica la aplicación sobre usos actuales, los cuales se mantienen hasta que no se realicen reformas a las edificaciones y en las decisiones transitorias se establece un período de transición de 24 meses para su revisión y adecuación a partir de su aprobación.
El POT es un instrumento técnico y participativo que sirve para generar seguridad jurídica ante la inversión, donde se propone la organización de los usos del suelo y las condiciones de ocupación y transformación del espacio, y se establece un plan de inversiones de obras necesarias por el crecimiento del distrito, y que las mismas sean compatibles con los valores ambientales, sociales y culturales.
Actualmente el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) desarrolla a nivel nacional 14 planes, seis de los cuales pertenecen a lugares turísticos.